SOCIEDADES ANONIMAS:
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación a través de los títulos o acciones.
Los órganos de una sociedad anónima son La Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionistas tiene tantos votos como títulos o acciones.
DENOMINACION SOCIAL:
La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expreción denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
La denominación habra de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central. Este llevará una Sección de Denominación que se integrará por los siguientes: ( art. 395 a 397 del Reglamento del Registro Mercantil).
OBJETOS SOCIALES:
CARACTERISTICAS:
Las caracteristica de este tipo de sociedad son las siguientes:
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación a través de los títulos o acciones.
Los órganos de una sociedad anónima son La Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionistas tiene tantos votos como títulos o acciones.
DENOMINACION SOCIAL:
La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expreción denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
La denominación habra de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central. Este llevará una Sección de Denominación que se integrará por los siguientes: ( art. 395 a 397 del Reglamento del Registro Mercantil).
- Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
- Denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal.
- La denominación de otras entidades esté inscrita en cualquier Registro Público aunque no sea inscribible en el Registro Mercantil, cuando hací lo soliciten sus legitimos representantes.
- Denominación de origen.
OBJETOS SOCIALES:
CARACTERISTICAS:
Las caracteristica de este tipo de sociedad son las siguientes:
- Limitacion de responsabilidad de los socios frente a terceros.
- Division del capital social en acciones.
- Negociabilidad de las acciones.
- Estructura órganica impersonal.
- Existencia bajo una denominación particular.
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