Se llama factor, la persona a quien un comerciante encarga la administracion de sus negocios, o la de un establecimiento particula, nadie puede ser factor si no tiene la capacidad legal para representar a otro y obligarse por èl.
Es el apoderado general del empresario para todos los actos en que se concrete su actividad. Su poder puede ser otorgado de manera expresa, en cuyo caso hace falta inscribirlo en el registro mercantil y a de constar en escritura pùblica ante notario, o puede ser factor notariado. Pueden ser factor tanto las personas fìsicas como las personas jurìdicas y en la pràctica se denominan Gerentes o Apoderados generales o Directores Generales, entre otros, y un mismo empresario puede tener varios factores. 
FACTOR INDEPENDIENTE:
FACTOR DEPENDIENTE:
Los colaboradores dependientes, llamados auxiliares del comerciante, que son los que se encuentran vinculados, por una relacion de subordinacion o dependencia propia del àmbito del derecho del trabajo.
REQUISITOS PARA SER CONSTITUIDO:
El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotara en el registro de comercio y se fijarà en la sala de audiencia del tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abraze la gestion de la empresa o el establecimiento que se le confie, a menos que el principal los limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
Los colaboradores dependientes, llamados auxiliares del comerciante, que son los que se encuentran vinculados, por una relacion de subordinacion o dependencia propia del àmbito del derecho del trabajo.
REQUISITOS PARA SER CONSTITUIDO:
El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotara en el registro de comercio y se fijarà en la sala de audiencia del tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abraze la gestion de la empresa o el establecimiento que se le confie, a menos que el principal los limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
RESPONSABILIDAD DEL FACTOR:
Los factores y dependientes de comercio son responsables a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversaciòn, negligencia o falta de exacta ejecuciòn de sus òrdenes e instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversaciòn, o la respectiva accion criminal. Los accidentes imprevistos o inculpables que impidieren el ejercicio de las funciones de lo9s factores o dependientes, no interrumpen la adquisicion del salario que les corresponde, siempre que la inhabilitacion no exceda de 3 meses continuos.
CORREDOR:
Son agentes de comercio que dispensan su mediacion a los comerciantes para facilitarle la conclusion de sus contratos.
¿QUIENES PUEDEN SER CORREDORES?
pueden ser corredores aquellas personas que tengan 1 año de domicilio, 21 años de edad, solo hombres, y los comerciantes o las personas que puedan serlo, entre otros.
OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES PUBLICOS:
- Ejercer personalmente su funcion con probidad, rectitud y eficiencia.
- Ser expedido en la tramitacion de los asuntos que se le encomienden.
- Proponer los negocios con exactitud, claridad y presicion.
- Asegurarse de la idsentidad de las partes que contraten ante su fé,asi como la capacidad legal para contratar.
- Orientar y explicar el valor y la consecuencia legal de los actos de que se trate.
- Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.
- Expedir originales y copias certificadas de las actas y pólizas, así como de los demás documentos que haya tenido a la vista.

1 comentario:
muchas gracia me sirvo mucho para mi trabajo.
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